El derecho a una buena Administración

9:42 - Viernes, 21 de Febrero de 2020
El derecho a una buena Administración

Los días 1 y 2 de octubre pasados, se celebró en Vigo el II Encuentro Estatal de Defensores Locales. Entre las conclusiones elaboradas al terminar la reunión, se recogía como primer punto:
“Los síndicos y defensores locales asumimos como una de nuestras prioridades conseguir una administración pública próxima, directa, eficaz y eficiente, regida por los principios de la buena administración: valores éticos, principio de legalidad, transparencia y participación ciudadana”.

Con esta expresión “derecho a una buena administración”, se resume una nueva forma de concebir la relación de la administración con los ciudadanos, en la que éstos adquieren una posición relevante y dejan de ser mero sujetos pasivos, para exigir una participación más activa en lo público.

Es cada vez más común que las administraciones utilicen las nuevas tecnologías de la comunicación, para facilitar los trámites, sin necesidad de desplazamientos, ni de tener que permanecer en una cola o ajustarse a un horario establecido.

Es evidente que la relación con el conjunto de administraciones es uno de los temas que más ocupan y preocupan a la ciudadanía:

El conocimiento de los derechos, la reclamación de los mismos, la participación en los asuntos que les afectan, el acceso electrónico a la administración, el desempeño del trabajo por los empleados públicos… Son todos temas de gran interés para la ciudadanía.

Necesitamos, pues, una administración más cercana, que responda a los principios constitucionales de eficacia y eficiencia
Pero también con una mayor inteligencia para atender a las nuevas realidades y necesidades de los ciudadanos.
En una resolución adoptada el 6 de septiembre de 2.001, el Parlamento Europeo aprobó un Código de buena conducta administrativa, dirigido a las Instituciones y órganos de la Unión Europea, cuyos contenidos deberán ser respetados por esas administraciones y sus funcionarios, en sus relaciones con los ciudadanos.

El Código pretende concretar en la práctica el derecho a la buena administración, establecido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada en la cumbre de Niza en diciembre de 2.000. En concreto, en el artículo 41 de la Carta se recogen los siguientes puntos:

1.- Toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.

2.- este derecho incluye en particular:

- el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente.

- el derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte, dentro del respeto a los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial.
- la obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones.

3.- Toda persona tiene derecho a la reparación por la Comunidad de los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.

4.- Toda persona podrá dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y deberá recibir una contestación en esa misma lengua.

En los artículos del Código Europeo de buena conducta de la Administración, se establece que el funcionario actuará de acuerdo con la legislación, sin discriminación, con proporcionalidad al adoptar decisiones, sin abuso de poder, con imparcialidad e independencia, con objetividad, respetando las legítimas expectativas de los ciudadanos, asesorándole en los trámites que tenga que realizar para resolver los asuntos que sean de su competencia, con cortesía.

También queda claro que las cartas o reclamaciones que dirija un ciudadano a una institución han de ser respondidas en la lengua que él se dirigió a la institución, dentro de las que están en el Tratado. Se hará un acuse de recibo de la misma e indicaciones del funcionario competente para atenderla; el ciudadano tiene derecho a ser oído y a hacer observaciones, con un plazo razonable para adoptar decisiones por la Administración, que deberán ser razonadas, indicando la posibilidad de apelación.

Las decisiones han de ser notificadas a la persona o personas afectadas y todos los trámites se harán de acuerdo con al Ley de Protección de datos.

Para terminar, se ve claramente la necesidad de que las administraciones y entidades públicas de todo tipo (y, por supuesto, entre ellas los Ayuntamientos) cuenten con los factores organizativos que les permitan satisfacer el derecho de los ciudadanos a la buena administración.

José García Velázquez.

Defensor del Ciudadano