El Ayuntamiento de Segovia aprueba una pionera modificación de su Ordenanza de Convivencia Ciudadana para proteger el patrimonio

14:56 - Viernes, 30 Diciembre
El Ayuntamiento de Segovia aprueba una pionera modificación de su Ordenanza de Convivencia Ciudadana para proteger el patrimonio
Patrimonio Histórico

Con esta modificación, se sancionará con multas de entre 1.500,01 a 3.000 euros las infracciones muy graves y las graves con montantes comprendidos entre los 750,01 y los 1.500 euros.

La medida tomada por el Ayuntamiento cumple además con la Ley de Procedimiento Administrativo.

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El pleno del Ayuntamiento de Segovia ha aprobado por unanimidad una pionera modificación de su Ordenanza de Convivencia Ciudadana con el objeto de tipificar nuevas conductas encaminadas a proteger el patrimonio histórico de la ciudad.

De esta manera, el Consistorio se enfrentará a los actos vandálicos, no solo haciendo alusión a monumentos concretos, sino a todos los edificios histórico-artísticos que se incluyan en el ámbito declarado como Ciudad Vieja y su Acueducto incluido en la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO. 

Con esta modificación, se sancionará con multas de entre 1.500,01 a 3.000 euros las infracciones muy graves que atenten contra el espacio urbano por realizarse sobre monumentos histórico-artísticos, edificios catalogados o protegidos por la normativa urbanística correspondiente o edificios ubicados dentro del ámbito declarado como “Ciudad Vieja de Segovia y su Acueducto” incluido en la lista de Patrimonio Mundial por la UNESCO.” 

La medida tomada por el Ayuntamiento cumple además con la Ley de Procedimiento Administrativo en la que se invita a las administraciones púbicas a no generar más normativa que en este momento existe.

Por otro lado, se añaden nuevos puntos como la prohibición de depositar o lanzar cualquier tipo de objeto o residuo orgánico e inorgánico, así como el vertido de cualquier sustancia líquida, sobre monumentos histórico-artísticos o edificios catalogados o protegidos por la normativa urbanística correspondiente; la prohibición de introducir papeles, restos orgánicos, colillas, envoltorios, desechos o cualquier tipo de residuos entre las juntas de los sillares del Acueducto de Segovia; y la prohibición de tirar o depositar cualquier tipo de objeto o residuo, así como el vertido de cualquier sustancia líquida en el canal del Acueducto de Segovia.

Tendrán la consideración de hechos graves, y se sancionarán con multas de entre 750,01 a 1.500 euros, la realización de operaciones de reparaciones y mantenimiento de vehículos cuando se haya vertido directamente cualquier tipo de residuo a los espacios públicos; la colocación de macetas u otros objetos sin la protección adecuada en las ventanas o balcones visibles desde la vía pública cuando se haya producido un riesgo concreto a las personas que transitan por los espacios públicos; el depósito de cualquier tipo de objeto o residuo orgánico o inorgánico sobre monumentos histórico-artísticos o edificios catalogados o protegidos por la normativa urbanística correspondiente; la introducción de papeles, restos orgánicos, colillas, envoltorios, desechos o cualquier tipo de residuos entre las juntas de los sillares del Acueducto de Segovia; o depositar junto al Acueducto, aún de forma transitoria, materiales o herramientas de obra, escombros o similares, sin autorización municipal. 

 

Por otro lado, tendrán la consideración de infracciones muy graves,y serán sancionados con multas de entre 1.500,01 a 3.000 euros, el lanzamiento de cualquier tipo de objeto o residuo orgánico e inorgánico, así como el vertido de cualquier sustancia líquida, sobre monumentos histórico-artísticos o edificios catalogados o protegidos por la normativa urbanística correspondiente; tirar o depositar cualquier tipo de objeto o residuo, así como el vertido de cualquier sustancia líquida en el canal del Acueducto de Segovia; el acceso a la parte superior del Acueducto y su canal desde el desarenador de San Gabriel hasta el final del monumento en el interior del Recinto Amurallado, sin autorización municipal; y escalar, subir, trepar, descolgarse o cualquier otra acción similar en el Acueducto, sin autorización municipal.

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