El Ayuntamiento de Segovia aprobó el día 28 de diciembre de 2018 la actualización de Mapa Estratégico de Ruido, remitiéndola a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, quien lo aprueba según Orden FYM/716/2012, de 23 de agosto, publicada en el BOCYL Núm. 172, de fecha 6 de septiembre de 2012.
NORMATIVA DE APLICACIÓN
* Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
* Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL).
* Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León (LRCYL)
Introducción.
En virtud del artículo 25 de la LRBRL el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
“(…) b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. (…)”.
De acuerdo con el artículo 4 de la LRCYL corresponde a los municipios a elaboración, aprobación de la propuesta, revisión e información pública de los mapas de ruido correspondientes a municipios de más de 20.000 habitantes.
El ruido ambiental, considerado como un agente contaminante de primer orden, puede afectar a nuestro descanso, dificulta la concentración en el entorno laboral o en los estudios, y entorpece la comunicación humana.
El Capítulo IV del Título II de la LRCYL, se refiere a los Planes de acción en materia de contaminación acústica y zonificación. El artículo 44, en cuanto a realización de los planes, establece:
1.- En los términos previstos en la legislación básica estatal, en esta ley y en las normas de desarrollo de ambas, las Administraciones Públicas competentes habrán de elaborar y aprobar, previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes, planes de acción en materia de contaminación acústica correspondientes a los ámbitos territoriales de los mapas del ruido a los que se refiere el artículo 19 de esta ley.
2.- Los planes de acción correspondientes a los mapas de ruido de cada uno de los grandes ejes viarios, de los grandes ejes ferroviarios y de los municipios con una población superior a 20.000 habitantes, habrán de estar aprobados de acuerdo con el calendario establecido en la Disposición Adicional Primera.
3.- Los planes de acción cuya elaboración sea competencia de los Municipios y Provincias, una vez aprobadas las propuestas por éstos, serán remitidas a la Consejería competente en materia de medio ambiente, para su aprobación y posterior supervisión de su aplicación.
El artículo 45, prevé los fines y contenido de los planes de acción en materia de contaminación acústica que serán, entre otros, los siguientes: afrontar globalmente las cuestiones concernientes a la
contaminación acústica en la correspondiente área o áreas acústicas; determinar las acciones prioritarias a realizar en caso de superación de los valores límite de emisión o inmisión o de
incumplimiento de los objetivos de calidad acústica; y proteger las zonas tranquilas en los municipios y en campo abierto contra el aumento de la contaminación acústica.
El apartado segundo del citado artículo 45, prevé que los planes de acción en materia de contaminación acústica deberán tener el contenido mínimo que se establece en el Anexo IX y deberán estar firmados por técnico titulado competente o elaborados por entidades de evaluación a las que se refiere el artículo 18. En caso de necesidad, el plan podrá incorporar la declaración de Zonas de Protección Acústica Especial.
Y el artículo 46; establece que los planes habrán de revisarse y, en su caso, modificarse, previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes, siempre que se produzca un cambio
La Comisión Europea revela que el ruido generado por los medios de transporte y por las actividades industriales es uno de los principales problemas a nivel europeo. Según la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), el 20% de los europeos están expuestos a niveles sonoros de más de 65 dBA durante el día y un 30% sufren niveles superiores a los 55 dBA durante la noche.
Para buscar solución a este problema, la reglamentación comunitaria desde hace ya tiempo se ha centrado en regular las emisiones sonoras de las fuentes de ruido, y ejemplo de ello son las diferentes Directivas que regulan las emisiones de vehículos, motocicletas, aeronaves, maquinaria de uso exterior o aparatos domésticos. Pero la comprobación de que diariamente inciden sobre el ambiente múltiples focos de emisión ha hecho necesario un nuevo enfoque común destinado a evitar, prevenir y reducir con carácter prioritario los efectos nocivos, incluyendo las molestias, de la exposición al ruido ambiental.
Mediante Decreto de 16 de octubre de 2018, se acordó la apertura de un periodo de información pública mediante anuncio en el B.O.P., como paso previo a la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de la propuesta de aprobación de los Planes de Acción en Materia de Contaminación Acústica Segovia 2018, previa resolución de las alegaciones que pudieran presentarse. Dicho plazo de información pública tuvo lugar entre los días 1 de noviembre de 2018 y 1 de diciembre de 2018; no constando alegaciones o reclamaciones, tal y como consta en el informe emitido por la Responsable del Registro General del Ayuntamiento de Segovia que obra en el expediente.
Con este fin, se promulgó la Directiva Europea 2002/49/CE , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, que ha sido traspuesta al derecho español mediante la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Más tarde, se ha completado esta transposición mediante los Reales Decretos 1513/2005 de 16 de diciembre y 1367/2007, de 19 de octubre.
Todas las Comunidades Autónomas disponen de competencia para reforzar con medidas legislativas el marco general establecido en la legislación básica estatal y para aprobar normas de carácter sectorial en las distintas materias de su competencia, que abarcan a ámbitos muy diversos.
En este contexto se ha dictado la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, con la vocación de convertirse en el texto legal esencial del ordenamiento de Castilla y León para prevenir, reducir y vigilar la contaminación acústica, con la finalidad de mejorar la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos y del medioambiente.
La Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, establece la necesidad de realizar mapas de ruido en los Municipios con una población superior a los 20.000 habitantes, con la finalidad principal de permitir la evaluación global de la exposición a la contaminación acústica y de permitir la realización de predicciones globales. Asimismo, en dicho texto se establece que se habrán de elaborar y aprobar los planes de acción en materia de contaminación acústica correspondientes a los ámbitos territoriales de los mapas de ruido. Segovia, municipio de más de 20.000 habitantes, tiene, pues, la obligación de realizar su correspondiente mapa de ruido.
Al respecto, la realidad de los municipios de Castilla y León, en general con insuficientes medios para el desarrollo de esta labor y la conveniente coordinación técnica y metodológica que permita la comparación de los mapas, hace que sea necesaria la colaboración de la Administración Regional para que estos municipios puedan desarrollar estos mapas.
El marco normativo de referencia para la elaboración de los Mapas Estratégicos de Ruido dicta unos requisitos mínimos sobre el cartografiado del ruido, en donde se establece que los mapas de ruido harán especial hincapié en el ruido
procedente de:
• El tráfico rodado.
• El tráfico ferroviario.
• Los aeropuertos.
• Lugares de actividad industrial, incluidos los puertos.
Documentación adjunta:
MEMORIA
MAPAS I. Mapas de niveles sonoros
- Ruido de tráfico Rodado
- Ruido de tráfico ferroviario y ruido de actividades industriales
- Ruido total
MAPAS II. Mapas de exposición al ruido
-Parte 7
Propuesta de Planes de acción en material de contaminación acústica Segovia 2018.