Reglamento de Protocolo, Honores, Distinciones y Ceremonial

Reglamento de Protocolo, Honores, Distinciones y Ceremonial del Ayuntamiento de Segovia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Es propio de cualquier sociedad civilizada reconocer los méritos que sus conciudadanos puedan tener. También debemos considerar justo agradecer los servicios especiales debido a los cuales han podido resolverse graves problemas que han supuesto progreso. De ahí la necesidad de pensar en distinciones para quienes se han sacrificado de forma idealista, con la simple satisfacción de haber
cumplido con su deber.

Desde el acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria del día 26 de Diciembre de 1963, regían el Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones de la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de Segovia.

El acuerdo de referencia fue aprobado por el Ministerio de la Gobernación con fecha de 30 de Noviembre de 1965.

Treinta y ocho años transcurridos y los cambios políticos, sociales y culturales experimentados por nuestra Sociedad es causa suficiente para adoptar una postura conveniente con respecto a la actualización de estas normas precisas para enaltecer a personajes o entidades que, por el servicio prestado a Segovia, merezcan nuestra gratitud y reconocimiento.

En relación a la modificación de las Ordenanzas, nos parece necesario realizarla, concretándola en los dos aspectos esenciales:

- De forma: las expresiones han de adaptarse a los momentos actuales, ya que la manera de manifestarse en otros tiempos era muy distinta a la del momento presente.
- De fondo: concepciones antiguas han sido superadas y tal vez hoy no puedan ser valoradas de la misma manera aquellas que puedan prevalecer. Ello nos ha movido a concretar los medios de estimación especial de la forma que se indica con desarrolladas partes no establecidas en el anterior como es el del Ceremonial e incluyendo dentro del apartado de la regulación de honores y distinciones destinados a premiar especiales merecimientos, cualidades y circunstancias singulares que concurran en los galardonados, personas físicas o jurídicas con títulos no existentes pero cuya inclusión se considere de interés, son los supuestos de:

- Concejal Honorario
- Nomenclaturas de edificios, vías y plazas públicas
- Medalla al mérito cultural y Medalla al mérito deportivo de la ciudad de Segovia.

Se da un tratamiento distinto a la Llave de la Ciudad pasando a ser las Llaves de la Ciudad siendo reproducción a las cinco llaves que de origen musulmán se conservan en el Archivo-Museo municipal.

Asimismo se recogen dos figuras con cargo personal y honorífico como son las de Cronista Oficial de la Ciudad cuya ausencia del Reglamento anterior era notable, así como la figura del Defensor del ciudadano, cargo honorífico para actuación en relación con las ciudades y para potenciar su participación y el buen hacer de esta Administración.

Estos Títulos pueden concederse en circunstancias especiales para cubrir un vacío de gratitud o consideración con el respectivo acuerdo del Excmo. Ayuntamiento en Pleno anterior.

De esta forma creemos haber logrado la actualización de las normas que reconocen el Mérito y Protocolo.

Como todo ello, refiriéndose a la generalidad de tema, ha de realizarse ágilmente, se ha pensado en un procedimiento racional, rápido y unificado.

Las distinciones y condecoraciones suponen el reconocimiento de unos valores nada comunes y de agradecimiento general, de ahí que se exija para el trámite del oportuno expediente una propuesta inicial que deberá ser aceptada por un mínimo de los dos tercios del número legal de miembros de la Corporación Municipal.

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