Las entidades ciudadanas y asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas (RMAEC), podrán ser reconocidas de interés público municipal, cuando promuevan el interés general realizando programas y actividades que redunden en beneficio de la ciudadanía de Segovia. Para ello habrán de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento de Participación Ciudadana de 29 de enero de 2016, cuya última modificación es de 21 de febrero de 2018.
¿QUÉ ES?
La declaración de Utilidad Pública es un reconocimiento social de la labor de la entidad, la posibilidad de acogerse a una serie de beneficios y la capacidad de utilizar la mención "declarada de Utilidad Pública".
¿QUÉ BENEFICIOS OBTENGO?
- Usar la mención «Declarada de Utilidad Pública» en toda clase de documentos, a continuación de su denominación.
- Priorización en la baremación que se realice en procesos de concurrencia competitiva, según la normativa reguladora de los mismos.
- Suscripción de convenios de colaboración para realización de actuaciones de interés común.
- Participación activa en órganos municipales según lo previsto en el presente reglamento.
REQUISITOS
Para la obtención de la declaración de Utilidad Pública se establecen una serie de requisitos en el Artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:
a) Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza y que las actividades que vengan realizando en el municipio de Segovia sean de carácter complementario con respecto a las competencias y servicios municipales.
b) Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados.
c) Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas (no obstante, en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación).
d) Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
e) Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
f) Las federaciones, confederaciones y uniones de entidades podrán ser declaradas de utilidad pública, siempre que los requisitos se cumplan, tanto por las propias federaciones, confederaciones y uniones, como por cada una de las entidades integradas en ellas.
PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA MUNICIPAL
Se iniciará a instancia de la Entidad interesada, mediante solicitud dirigida al área competente en materia de Participación Ciudadana. En la solicitud constarán los datos identificativos de la Entidad y justificación de los motivos en los que se fundamenta su petición de reconocimiento de utilidad pública municipal.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Memoria de las actividades, convenios, conciertos o actividades similares de colaboración con el Ayuntamiento realizadas por la Entidad durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, con expresión de los medios personales y materiales con que cuenta la Entidad, así como de los resultados obtenidos con la realización de dichas actividades y el grado o nivel de cumplimiento de los fines y obligaciones estatutarios.
b) Declaración en la que el solicitante manifieste bajo su responsabilidad que las actividades que realizan no están restringidas a los socios y de que los miembros de la Junta Directiva desempeñan sus cargos gratuitamente o que su retribución no procede de fondos públicos.
c) Cualquier otro documento que se considere necesario para valorar adecuadamente la procedencia del reconocimiento interesado.
Será competente para tramitar la solicitud e instruir el procedimiento de declaración de Interés Público Municipal, la Concejalía de Participación Ciudadana. Recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos exigidos, se instará a la entidad peticionaria para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, y le otorgará al efecto un plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.
Una vez aportada la documentación requerida, se remitirá el expediente a los servicios municipales que gestionen las actividades o servicios cuyo fin público persigue la entidad solicitante, para su informe, y, en su caso, para que recaben e incorporen al expediente los informes de otras Administraciones públicas, que procedan, en función del sectores de actividad de la Entidad.
En particular cada uno de los servicios informantes deberá valorar, desde el punto de vista de sus competencias, en qué medida considera que los fines estatutarios tienden a promover el interés general, y que la actividad de la entidad no está restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos según los fines de la entidad.
El plazo para la emisión de los informes será de un mes.
Recibidos los informes solicitados, se formulará por la Concejalía de Participación Ciudadana propuesta de resolución, según resulte acreditada la concurrencia de los requisitos exigidos y que sean favorables los informes interesados. En el caso de ser desestimada, se notificará a la entidad interesada, poniéndole de manifiesto el expediente y concediéndole un plazo de quince días para que pueda formular alegaciones y presentar los documentos o informaciones que considere pertinentes.
La resolución será adoptada por el Pleno Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Segovia, previo dictamen de la Comisión Informativa de Participación Ciudadana asumiéndose el compromiso de contestar siempre de forma argumentada, tanto si se acepta como si no, la iniciativa o la solicitud demandada.
VIGENCIA DEL RECONOCIMIENTO MUNICIPAL
Una vez acordado por el Pleno Municipal la condición de Interés Público-Municipal, quedará inscrito dicho reconocimiento en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas. Esta condición se perderá cuando deje de cumplirse cualquiera de los requisitos exigidos para permanecer inscrita en dicho Registro o cesen en los objetivos y/o actuaciones que motivaron su reconocimiento, previa audiencia al interesado. Si posteriormente se pretende adquirir de nuevo dicha condición, la entidad interesada deberá iniciar el proceso desde el inicio.