Composición de La Junta de Gobierno, Nombramiento Tenientes de Alcalde y Delegaciones de alcaldía, año 2019 en funciones

DECRETO ALCALDÍA
 

ANTECEDENTES.-
 

Elecciones locales celebradas el día 26 de mayo de 2019.
 

Constitución de la nueva Corporación municipal, mandato 2019-2023, el día 5 de julio de 2019, con la siguiente composición:
 

- Concejales de la candidatura del Partido Socialista Obrero Español (PSOE): 10 concejales.
 

- Concejales de la candidatura del Partido Popular (P. P.): 9 concejales.
 

- Concejales de la candidatura de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Cs): 3 concejales.
 

- Concejales de la candidatura de Izquierda Unidad de Castilla y León (I. U.): 2 concejales.
 

- Concejales de la candidatura de Podemos - Equo: 1 concejal.
 

Elección de Alcalde, en la misma sesión, resultando elegida Alcaldesa doña Clara-Isabel Luquero de Nicolás.


CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Normativa de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases del Régimen local, Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (RD legislativo 781/1986, de 18 de abril) y Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (RD 2568/1986, de 28 de noviembre) y Reglamento orgánico municipal.

- Artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases del Régimen local; el artículo 22 del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (RD legislativo 781/1986, de 18 de abril) y artículo 52 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (RD 2568/1986, de 28 de noviembre): De conformidad con los preceptos citados corresponde a la Alcaldía designar la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento, la cual, podrá estar integrada por el Alcalde más un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los miembros de la Corporación.
 

- Artículos 21.2 y 23.3 y 4 de la Ley 7/85, artículo 21 del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (RD legislativo 781/1986, de 18 de abril) y Artículos 46, 47 y 48 del ROF, (nombramiento de Tenientes de Alcalde): Corresponde al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.
 

- Artículos. 21.1, 3 y 4 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, (atribuciones del Alcalde y posibilidad de su delegación en la Junta de gobierno Local, en los Tenientes de Alcalde y en favor de cualesquiera concejales) y artículos 41, 43, 44, 45 y 114 a 118 del ROF (Régimen general de delegaciones entre los órganos necesarios).
 

- Artículos 28 a 33; 38, 39, 41, 43, 112 y 113 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Segovia
 

- Artículo. 52. 5: del ROF, según el cual: Podrán ser objeto de una sola Resolución el nombramiento como miembro de la Junta de Gobierno Local y la delegación de atribuciones del Alcalde.

RESUELVO.-
 

Por lo anteriormente expuesto, en virtud de las facultades que me confiere la vigente legislación,

VENGO EN DISPONER:
 

Primero.- DESIGNAR MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA a los Concejales siguientes:

-        DON JESÚS GARCÍA ZAMORA

-        DOÑA CLAUDIA DE SANTOS BORREGUERO

-        DON ANDRÉS J. TORQUEMADA LUENGO

-        DON MIGUEL MERINO SÁNCHEZ

-        DOÑA CLARA MARÍA MARTÍN GARCÍA

-        DOÑA RAQUEL DE FRUTOS GARCÍA

-        DON ÁNGEL GALINDO HEBRERO

-        DOÑA ANA PEÑALOSA LLORENTE
 

Segundo.- RÉGIMEN DE SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.-
 

La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria CON PERIODICIDAD SEMANAL todos los JUEVES del año, a partir de las OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS, en primera convocatoria, y una hora después, en segunda.

Si el día previsto para la celebración de la sesión Ordinaria coincidiera con un día inhábil en el ámbito nacional, en la Comunidad o en la localidad, la sesión se celebrará, con este carácter, el anterior o el siguiente día hábil, según determine la Alcaldía a la vista de las circunstancias concurrentes.
 

Durante el mes de agosto, la Junta de Gobierno Local podrá celebrar las sesiones ordinarias con periodicidad quincenal, atendiendo a los asuntos a tratar, los jueves que determine la Alcaldía.
 

Convóquese a los Sres. miembros de la Junta de Gobierno Local para su constitución.
 

Tercero.- NOMBRAR TENIENTES DE ALCALDE A LOS SIGUIENTES CONCEJALES, MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL:
 

DON JESÚS GARCÍA ZAMORA, PRIMER TENIENTE DE ALCALDE.


DON ANDRÉS J. TORQUEMADA LUENGO, SEGUNDO TENIENTE DE ALCALDE.


DON ÁNGEL GALINDO HEBRERO, TERCER TENIENTE DE ALCALDE.


DOÑA RAQUEL DE FRUTOS GARCÍA, CUARTO TENIENTE DE ALCALDE.
 

Los Tenientes de Alcalde sustituirán al Alcalde, por el orden de su nombramiento en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad abstención legal o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones, con arreglo a lo dispuesto en la normativa antes citada.
 

Cuarto.- CONFERIR LAS SIGUIENTES DELEGACIONES:
 

A) EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO, LAS ATRIBUCIONES PARA CONOCER Y RESOLVER LOS SIGUIENTES ASUNTOS:
 

1.- HACIENDA
 

1.1. Aprobar gastos con carácter general relativos a las materias delegadas dentro de los límites de la competencia de la Alcaldía y los expresamente previstos en las bases de ejecución del presupuesto.

·         Se exceptúan de la delegación, las siguientes actuaciones:
 

a) Las derivadas de anuncios en publicaciones oficiales.
 

b) Los derivados de dietas, gastos de viaje, asistencia a cursos, conferencias y reuniones.
 

c) Las asistencias a Órganos colegiados y demás indemnizaciones a favor del personal o miembros de la Corporación.
 

d) Las ayudas sociales a favor de personas en estado de necesidad.
 

e) Los importes librados con carácter de “a justificar” para la atención de gastos menores de funcionamiento de los servicios.
 

f) Los derivados de las remuneraciones a favor del personal.
 

g) Los anticipos de haberes al personal.
 

h) Los anticipos de CAJA FIJA que se realicen a Cajas Habilitadas para atender pagos derivados de gastos corrientes del Presupuesto en ejercicio.
 

i) Los derivados de la gestión de la Tesorería Municipal.
 

h) Las devoluciones de ingresos en materia tributaria.
 

i) Abono de intereses, amortizaciones y demás gastos financieros por operaciones de créditos.
 

1.2. Organizar los servicios de Recaudación y Tesorería sin perjuicio de la facultad del Pleno para aprobar las formas de gestión de estos servicios.

1.3. Reconocimiento de obligaciones y aprobación de facturas que correspondan al desarrollo del presupuesto y que hubieran sido recibidas por los servicios de Intervención, relativas a las materias delegadas.

2.- CONTRATACIÓN
 

Se mantiene la delegación de competencias realizadas por Decreto de Alcaldía de 16 de marzo de 2018 (Public. BOP núm. 37, de 26 de marzo de 2018), con las siguientes precisiones, en aras a una mayor agilidad en la tramitación de los expedientes:
 

2.1. Se delega en la Junta de Gobierno las aprobaciones de los expedientes de revisión de precios.
 

2.2. En relación con los expedientes de modificación de los contratos se reserva esta Alcaldía las siguientes actuaciones:

2.2.1. Autorización para la redacción del Proyecto modificado, manteniéndose la delegación en la Junta de Gobierno Local en relación con la aprobación del Proyecto modificado y de la Modificación del contrato.
 

2.2.2. La aprobación de la devolución de garantías definitivas o su denegación y adopción de las medidas que procedan.
 

2.2.3. La aprobación de las prórrogas previstas en el contrato.
 

2.3. En relación con la composición de las Mesas de contratación, cualquiera que sea la modalidad de procedimiento elegido, corresponderá la Presidencia al concejal o a la concejala con competencias delegada en materia de Patrimonio y Contratación.
 

3.- BIENES
 

3.1. La adjudicación de concesiones sobre los bienes de titularidad municipal y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de la licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados, excepto la enajenación de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor, que corresponderá siempre al Pleno.
 

3.2. Solicitar la donación o cesión de bienes, muebles e inmuebles y aceptar las donaciones y las condiciones de las cesiones, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Bienes de las Entidades locales y legislación en materia de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
 

3.3. Las cesiones de uso de bienes municipales, con los límites expresados en el anterior apartado 3.1.


4.- URBANISMO, VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS


4.1. La aprobación inicial del planeamiento de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana, en los siguientes casos:


4.1.1. Estudios de Detalle en suelo urbano consolidado y no consolidado.


4.1.2. Planes Parciales que desarrollen sectores de suelo urbanizable.


4.1.3. Planes Especiales que se ajusten a las determinaciones del Plan General.


4.1.4. Las modificaciones de los instrumentos de planeamiento citados en las letras anteriores.


4.2. La aprobación inicial de los convenios urbanísticos de planeamiento que tengan por objeto la formación o alteración de cualesquiera de los instrumentos citados en el número anterior.


4.3. La aprobación, inicial y definitiva, de los instrumentos de gestión urbanística, y concretamente de los siguientes.


4.3.1. Proyectos de Actuación, cualquiera que sea el sistema de actuación elegido, los proyectos de reparcelación y de urbanización cuando no estén incluidos en aquéllos, los proyectos de normalización y la modificación y derogación de cualquiera de esos instrumentos.


4.3.2. Operaciones jurídicas complementarias.


4.3.3. Cambios de sistema de actuación.


4.4. La aprobación, inicial y definitiva de los convenios urbanísticos de gestión.


4.5. La aprobación de los estatutos de cualesquiera entidades urbanísticas colaboradoras, de su constitución, de su liquidación definitiva y de su extinción.


4.6. La recepción de obras de urbanización.


4.7. La concesión de las licencias de obra de nueva planta, modificación de estructuras, primera utilización de los edificios, modificación de uso de los mismos, demolición de construcciones, autorización de parcelaciones, divisiones, segregaciones y demás actos que señalen los Planes de Ordenación Urbana.

Se exceptúan: la concesión de licencias de obras menores, las autorizaciones de estacionamientos en la vía pública, las autorizaciones de puesta en marcha de establecimientos y las autorizaciones de actuaciones y otras actividades en la vía pública.


4.8. Autorizaciones de usos excepcionales en suelo rústico.


4.9. Declaración de ruina de edificios.


4.10. Remisión del informe preceptivo al que se refiere el artículo 16 de la Ley 11/2003 de Prevención Ambiental de Castilla y León, en la tramitación de la autorización ambiental.


4.11. Actos que correspondan al Ayuntamiento en los procedimientos de evaluación ambiental y de evaluación de impacto ambiental.


4.12. La aprobación de los proyectos municipales de obras y la tramitación y aprobación de sus modificados.


5.- FOMENTO


5.1. Organizar actividades culturales, turísticas y deportivas y actividades relacionadas con la formación, promoción de la innovación, la cultura innovadora, el empleo y la empresa, autorizando el gasto entre los límites establecidos, excepto cuando dichas actividades estén encomendadas al Instituto municipal de Deportes (IMD).


5.2. Conceder subvenciones a Instituciones Públicas y privadas o a particulares con arreglo a la legislación vigente y dentro de los límites consignados en el presupuesto y asimismo aprobar la consecución de los objetivos de la convocatoria y la justificación de los gastos subvencionables para los fines que se concedieron las subvenciones.


5.3. Solicitar subvenciones a Organismos Europeos, de la Administración Central, Junta de Castilla y León, Diputación Provincial, Instituciones Públicas y Entidades privadas; aprobar los correspondientes proyectos, memorias, Programas y actividades a realizar; aceptación de las concedidas, ejecución y seguimiento de las actuaciones subvencionadas, modificar y/o resolver las incidencias que en su ejecución se produzca y la justificación y conformidad de las actuaciones realizadas según lo previsto en su convocatoria.


5.4. Reintegro de subvenciones.


6.- PERSONAL

Sin perjuicio de las atribuciones indelegables que corresponden a la Alcaldía en relación con la Jefatura Superior del personal, podrá conocer y resolver la Junta de Gobierno Local de los siguientes asuntos administrativos:


6.1. En materia de Prevención:


6.1.1. La aprobación del Plan de Prevención de Prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento de Segovia.


6.1.2. Aprobación de la planificación y memoria anual del Servicio de Prevención.


6.1.3. Aprobación de evaluación de riesgos y planificación de actividades preventivas de estos riesgos.


6.1.4. Aprobación de planes de autoprotección, planes de emergencia y medidas de emergencia.


6.2. Nombramiento de funcionarios de carrera en virtud de oposición o concurso-oposición, así como la aprobación de la contratación de personal laboral con carácter indefinido, conforme a la legislación vigente.


6.3. Concesión de jubilaciones, excedencias, habilitaciones y permisos sin sueldo por periodos superiores a tres meses; la declaración de situaciones administrativas de los funcionarios y del personal laboral y el reingreso del personal al servicio activo.


6.4. Toma de razón de los reconocimientos de grado consolidado.


6.5. Aprobación de convenios con otras Administraciones Públicas, Centros Educativos, Universidades y otras entidades públicas o privadas relacionados con las competencias del Alcalde en materia de personal y para la realización de prácticas formativas y actuaciones similares.


6.6. Aprobación del manual de imagen corporativa y sus modificaciones.


6.7. Toma de razón de que las normas, circulares e instrucciones que se dicten en materia de Administración Electrónica.


6.8. Toma de razón de la composición de los órganos de representación del Personal tras la celebración de los correspondientes procesos electorales.


7.- EJERCICIO DE ACCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS EN EL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.


7.1. Conocimiento de las resoluciones que se dicten por la Alcaldía relativas al ejercicio de acciones judiciales y administrativas y a la defensa del Ayuntamiento y de personación en los recursos y procedimientos administrativos o judiciales que se sigan contra actos y acuerdos municipales, en las materias de competencia de la Alcaldía y de las delegadas en la Junta de Gobierno Local.


7.2. Así mismo, tendrá conocimiento la Junta de Gobierno de las resoluciones judiciales dictadas, de lo que se dará traslado al Servicio gestor responsable de la tramitación del expediente y a la Asesoría jurídica para estudio sobre la procedencia o no de interponer recurso o, en su caso, de las medidas que procedan en ejecución de las resoluciones dictadas.


7.3. Aprobación de las propuestas del servicio gestor responsable de la tramitación del expediente sobre ejecución de las resoluciones judiciales firmes referidas a las materias en relación con las cuales se haya delegado la competencia en la Junta de Gobierno Local, al ser el órgano responsable de su cumplimiento.


7.4. Corresponderá, así mismo, a la Junta de gobierno la toma de razón de las decisiones judiciales sobre aprobación de tasación de costas, correspondiendo la aprobación del gasto a la Alcaldía a propuesta del Servicio gestor responsable de la tramitación del expediente, previo informe acreditativo de la existencia de crédito.


8.- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

La resolución de los expedientes por reclamación de responsabilidad patrimonial formulados frente a este Ayuntamiento reservándose esta Alcaldía las actuaciones relativas a la admisión a trámite y la solicitud de dictamen al órgano consultivo, cuando sea preceptivo.


B) EN LOS CONCEJALES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN, DELEGACIÓN ESPECIAL EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS QUE SE ESPECIFICAN


Don Jesús García Zamora:

ECONOMÍA Y HACIENDA (ÁREA 2)

DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPLEO (ÁREA 7)


Don Andrés J. Torquemada Luengo:

PARTICIPACIÓN CIUDADANA, TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO.

GOBIERNO INTERIOR Y PERSONAL

PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN


Doña Clara María Martín García:

URBANISMO (ÁREA 3.A)

PATRIMONIO HISTÓRICO


Don Miguel Merino Sánchez:

OBRAS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURAS


Don ÁNGEL GALINDO HEBRERO:

MEDIO AMBIENTE

JUVENTUD


Doña Ana Peñalosa Llorente:

SERVICIOS SOCIALES, IGUALDAD, SANIDAD Y CONSUMO (ÁREA 4)

EDUCACIÓN


Doña Claudia de Santos Borreguero:

TURISMO

TRÁFICO, TRANSPORTES Y MOVILIDAD (ÁREA 3C)


Doña María Eugenia Aguiar Bartrina:

CULTURA


Doña María Ángeles Rueda Cayón:

DEPORTES


Doña Raquel de Frutos García:

SEGURIDAD (ÁREA 6)


Don Alberto Espinar del Barrio:

INNOVACIÓN

SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA


Las delegaciones conferidas en los Concejales comprenderán la DIRECCIÓN INTERNA Y LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES, excluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.


Quinto.- RÉGIMEN DE LAS DELEGACIONES

La delegación de atribuciones surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del Decreto de delegaciones, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

La delegación de atribuciones precisará para ser eficaz su aceptación por parte del delegado, y se entenderá tácitamente aceptada si, en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo de delegación, el destinatario no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que NO acepta la delegación.


AVOCACIÓN DE FACULTADES

La Alcaldía podrá avocar, en cualquier momento, el conocimiento y resolución de las atribuciones delegadas que estime pertinente, por propia iniciativa o a propuesta del Servicio gestor correspondiente, justificando los motivos que hacen necesaria la avocación y debiendo concretarse los extremos a los que se refiera. De los decretos de avocación se dará conocimiento a la Junta de gobierno local así como de las decisiones adoptadas en ejercicio de la competencia avocada.


Sexto.- Notifíquese estos nombramientos así como las delegaciones conferidas a los interesados para su conocimiento, debiendo procederse a la inserción de los correspondientes anuncios en el BOP.


Séptimo.- Del presente Decreto, se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 4 y 46.1 del ROF.


Octavo.- De los referidos nombramientos y las delegaciones, se darán cuenta, asimismo, a la Subdelegación del Gobierno y a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, a través de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 46. 1 del ROF y concordantes, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. 

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