Instrucciones para el reparto de material publicitario y promocional con fines comerciales en la Ciudad de Segovia

Aprobadas por Decreto de Alcaldía de fecha 17 de julio de 2014 las Instrucciones para el reparto de material publicitario y promocional con fines comerciales en la Ciudad de Segovia, se pone en conocimiento del mismo:
 

A consecuencia de la proliferación en nuestra ciudad del reparto gratuito de publicidad en la vía pública de manera permanente y ocasional es necesario que se apruebe una regulación específica sobre la materia que permita compatibilizar los intereses públicos con los privados que puedan resultar afectados, dando respuesta a todo ello la Ordenanza Municipal que se está elaborando y que verá la luz a finales de este año.

           

Por ello, la ocupación de la vía pública a consecuencia de esta nueva realidad, su ejercicio y la incidencia en el uso general que hacen los ciudadanos y muy especialmente los turistas, hacen necesario que Segovia, como Ciudad Patrimonio de la Humanidad y como destino turístico, ostente una regulación provisional en la época estival hasta la aprobación de la referida norma municipal que se está elaborando.

 

Es objeto del presente Decreto, la regulación de la actividad consistente en la distribución y reparto de manera permanente u ocasional, y sin instalación permanente, de material publicitario y promocional con fines comerciales en sus diversos formatos (folletos, octavillas, dípticos, flayers, etc.). Su ámbito de aplicación será el término municipal de Segovia.

 

A la vista de lo anterior y en virtud de las facultades que de dirección de la Administración Municipal me atribuye el artículo 21.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

 

RESUELVO:

 

1º.- Aprobar una serie de medidas de obligado cumplimiento para realizar la actividad de distribución y reparto de material publicitario y promocional, que son las siguientes:

 

a)      Autorización preceptiva, el ejercicio de la actividad de distribución y reparto de material publicitario y promocional con fines comerciales en la vía pública estará sujeto a la obtención previa de la preceptiva autorización municipal, quedando prohibida la realización de la actividad careciendo de la oportuna autorización.

 

b)      La solicitud de la autorización deberá expresar:

-          Nombre, apellidos y domicilio del solicitante, si es persona física, o denominación social y domicilio social, si es persona jurídica

-          Nombre comercial y localización exacta del establecimiento para el que solicita autorización, que deberá disponer de la correspondiente licencia municipal de actividad.

-          Período de tiempo, con un máximo de un año, y horario para el que se solicita, que con carácter general estará comprendido entre las 12:00 y las 22:00 horas, pudiéndose ampliar a aquellos establecimientos que desarrollen su actividad en horario nocturno (discotecas, pubs, bares especiales y análogos).

-          Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Extranjería o documento que la sustituya, o cédula de identificación fiscal de las personas que realicen la actividad de reparto o distribución.

-          Contrato laboral en vigor que abarque el período de la solicitud, de las personas que realicen el reparto o distribución.

-          Contrato mercantil en vigor, que abarque el período de la solicitud, entre el solicitante y la persona jurídica, en caso de que se dé la subcontratación del servicio de reparto o distribución (en estos casos, también se exige contrato laboral de las personas que realicen el reparto).

-          Certificado en el que se acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social del solicitante.

 

c)      Son obligaciones de los titulares de las autorizaciones:

 

-          Disponer de la autorización concedida en el establecimiento para el que se haya solicitado.

-          Realizar la actividad en el lugar o lugares autorizados.

-          Los establecimientos o actividades autorizadas para la distribución y reparto de material publicitario o promocional, no podrán tener más de 3 personas autorizadas para el ejercicio de la actividad de reparto, salvo autorización expresa en contrario en casos especiales.

-          Queda prohibida la publicidad oral y /o anuncio de la distribución a través de la utilización de aparatos musicales, altavoces o megafonía

-          El material publicitario no podrá ser en ningún caso, abandonado en la vía pública.

-          Queda prohibida aquella publicidad que incite al consumo de bebidas alcohólicas.

-          Deberán respetarse las reglas básicas de educación y cortesía con el público receptor de la publicidad o promoción, sin que en ningún caso pueda importunarse a los viandantes, ni que éstos puedan sentirse en alguna medida coaccionados u obligados.

-          Queda prohibido realizar la actividad de reparto de publicidad y promoción en las terrazas de otros establecimientos.

-          No se podrán obstaculizar paradas de autobuses, accesos a edificios públicos, establecimientos relacionados con la hostelería y/o comercio e industriales, ni se situarán con la confluencia de los pasos de peatones con las aceras, garantizando siempre el paso libre mínimo peatonal de acuerdo con la normativa de accesibilidad.

-          En ningún caso podrán ubicarse en la puerta de acceso de museos, instalaciones turísticas, o monumentos, ni dentro del perímetro autorizado a otros establecimientos o actividades; y en general, no podrán suponer obstáculo para el tránsito peatonal o rodado.

-          Tratándose del Acueducto Romano, no podrá realizarse la actividad a menos de 20 metros desde los pilares del Acueducto; limitación aplicable únicamente en los espacios referidos a la Plaza del Azoguejo y a la Plaza Oriental, así como en el espacio comprendido desde el inicio de las calles Teodosio El Grande y Fernán García hasta la altura del inicio de la calle Ochoa Ondátegui.

 

2º.- El incumplimiento de estas instrucciones o medidas llevará consigo la retirada inmediata del material publicitario y promocional por la Policía Local.

 

3º.- Publicar el Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia para su conocimiento y exacto cumplimiento.

 

4º.- Dar traslado del Decreto a Policía Local y demás Dependencias afectadas.

 

queda expuesto al público el Decreto, en el Servicio de Urbanismo, Obras y Servicios de este Ayuntamiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, en el Tablón Municipal de edictos, para su conocimiento y exacto cumplimiento.

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