La modificación contempla nuevas conductas que suponen una agresión al monumento romano que son tipificadas como infracciones muy graves. Así, tanto acceder a la parte superior y al canal del Acueducto sin autorización municipal o escalar, subir trepar, descolgarse o cualquier otra acción similar sin permiso, acarreará sanciones que pueden llegar a los 3.000 euros.
El autor de una pintada o grafiti en un edificio dentro del ámbito de protección declarado como “Ciudad Vieja de Segovia y su Acueducto” se arriesga a ser sancionado con una multa de entre 1.500 a 3.000 euros.
El Ayuntamiento hace uso de las herramientas normativas a su alcance en su firme compromiso de proteger al máximo los valores y elementos que distinguen a Segovia como una Ciudad Patrimonio Mundial de la Humanidad.
La Comisión Informativa de Cultura, convocada para mañana viernes, analizará la propuesta del Gobierno municipal, a través de la Concejalía de Patrimonio Histórico, de modificación de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana que persigue reforzar la protección del Acueducto y del patrimonio histórico de la ciudad. Con esta modificación, el equipo de Gobierno hace uso de las herramientas normativas a su alcance para tratar de impedir agresiones al patrimonio histórico-artístico con la tipificación de nuevas conductas detectadas como una amenaza a la integridad de este legado. Supone, en suma, una muestra más de su firme compromiso para proteger al máximo los valores y elementos que distinguen a Segovia como una Ciudad Patrimonio Mundial de la Humanidad.
El Gobierno municipal ha podido constatar en los últimos años que es necesario incorporar alguna nueva conducta como sancionable o modificar alguna de las existentes en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, en relación con la protección del patrimonio histórico-artístico de la ciudad y, especialmente, con la protección del Acueducto.
Por desgracia, la experiencia acumulada durante este tiempo ha puesto de manifiesto la existencia de unos comportamientos incívicos que causan daños a este patrimonio, con una importante trascendencia social. De hecho, centenares de miles de personas visitan Segovia por su historia y espectacular patrimonio histórico-artístico, con lo que ello supone en el tejido económico de la ciudad. Por otro lado, el equipo de Gobierno no puede obviar la responsabilidad que tiene el Ayuntamiento de Segovia respecto a la conservación de un patrimonio que ha sido incluido por la Unesco en la lista de Patrimonio Mundial por su valor excepcional.
Aunque en un principio se planteó la posibilidad de aprobar una Ordenanza que regulara específicamente todos los actos y usos permitidos y prohibidos en relación con el Acueducto de Segovia y su entorno, atendiendo a los principios de buena regulación normativa establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considera que es más adecuado, de cara al ciudadano y con la finalidad de evitar una proliferación de normas que traten asuntos de similares características, modificar aquellas Ordenanzas ya existentes, donde se puedan incluir aquellos actos o conductas que puedan incidir de manera negativa en la conservación del patrimonio histórico-artístico.
A este respecto, el Gobierno municipal, a través de la Concejalía de Patrimonio Histórico, plantea la necesidad de revisar la Ordenanza de Convivencia Ciudadana incluyendo nuevas conductas sancionables y modificando alguna de las sanciones previstas cuando se afecte al patrimonio histórico-artístico.
De esta manera se plantea la modificación de 6 artículos. El artículo 11.3 se modifica para incluir como infracción de carácter muy grave cuando los actos afecten a edificios ubicados dentro del ámbito declarado como “Ciudad Vieja de Segovia y su Acueducto” incluido en la lista de Patrimonio Mundial por la UNESCO. Así, por ejemplo, una ‘pintada’ o grafiti en un edificio dentro de este ámbito será sancionada con multas de 1.500 a 3.000 euros.
El artículo 16 se modifica para introducir tres nuevas conductas sancionables dos de ellas relacionadas directamente con el Acueducto.
Así quedará prohibido depositar o lanzar cualquier tipo de objeto o residuo orgánico e inorgánico, así como el vertido de cualquier sustancia líquida, sobre monumentos histórico-artísticos o edificios catalogados o protegidos por la normativa urbanística correspondiente.
También se prohíbe introducir papeles, restos orgánicos, colillas, envoltorios, desechos o cualquier tipo de residuos entre las juntas de los sillares del Acueducto de Segovia.
Asimismo, queda prohibido tirar o depositar cualquier tipo de objeto o residuo, así como el vertido de cualquier sustancia líquida en el canal del Acueducto de Segovia.
El artículo 17 se modifica para incluir en el régimen de sanciones las nuevas conductas tipificadas en el artículo 16.
De esta manera tendrán la consideración de infracciones graves:
- Depositar cualquier tipo de objeto o residuo orgánico o inorgánico sobre monumentos histórico-artísticos o edificios catalogados o protegidos por la normativa urbanística correspondiente.
- Introducir papeles, restos orgánicos, colillas, envoltorios, desechos o cualquier tipo de residuos entre las juntas de los sillares del Acueducto de Segovia.
En estos casos, la infracción será sancionada con multa de 750 a 1.500 euros.
Y tendrán la consideración de infracciones muy graves:
- Lanzar cualquier tipo de objeto o residuo orgánico e inorgánico, así como el vertido de cualquier sustancia líquida, sobre monumentos histórico-artísticos o edificios catalogados o protegidos por la normativa urbanística correspondiente.
- Tirar o depositar cualquier tipo de objeto o residuo, así como el vertido de cualquier sustancia líquida en el canal del Acueducto de Segovia.
En estos casos, la infracción será sancionada con multa de 1.500 a 3.000 euros
Por otra parte, se introduce otro cambio en el artículo 18 para aclarar que la práctica de juegos, no solo con pelota, sino también con otros instrumentos u objetos, monopatín o similares en el espacio público, está sometida al principio general de respeto a los demás, y, en especial, de su seguridad y tranquilidad, así como al hecho de que no impliquen peligro para los bienes, servicios o instalaciones.
El artículo 22 se modifica para introducir un punto tercero con conductas sancionables relacionadas directamente con el Acueducto. En este sentido, se indica expresamente, que no se puede acceder a la parte superior del Acueducto y su canal desde el desarenador de San Gabriel hasta el final del monumento en el interior del Recinto Amurallado, sin autorización municipal; autorización que deberá estar basada en el interés público o por motivos de conservación o mantenimiento del monumento.
También se añade en este artículo otros usos prohibidos del monumento romano, como escalar, subir, trepar, descolgarse o cualquier otra acción similar en el Acueducto, sin autorización municipal. En ambos casos, se consideran conductas tipificadas como muy graves y, por tanto, serán sancionadas con multas de 1.500 a 3.000 euros.
Y, por último, se indica la prohibición de depositar junto al Acueducto, aún de forma transitoria, materiales o herramientas de obra, escombros o similares, sin autorización municipal (conducta tipificada como grave y susceptible de una multa de 750 a 1.500 euros).
El artículo 23 se modifica para incluir en el régimen de sanciones las nuevas conductas tipificadas en el artículo 22.
Además de la modificación de los artículos citados, se propone la inclusión en la Ordenanza de Convivencia Ciudadana de dos disposiciones adicionales. La primera en relación con la graduación de las sanciones respecto de los hechos que afectan al Acueducto de Segovia. En este sentido se establece que dada la transcendencia social de todos los hechos que afectan al Acueducto de Segovia, las sanciones previstas en esta Ordenanza que tengan relación con infracciones que afecten al Acueducto de Segovia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la misma, se graduarán siempre en el tramo superior de la horquilla económica correspondiente a la sanción de la infracción.
La segunda en relación con la tramitación de los expedientes sancionadores que pudieran dar lugar la aplicación de la misma.