Los que resulten adjudicatarios, deberán dentro de los 15 días siguientes a la notificación del resultado de la subasta, ingresar la diferencia entre el depósito y el precio de la adjudicación.
A tal fin se le hará entrega del oportuno documento de ingreso para que se haga efectivo en cualquiera de las entidades que se indican en el documento.
Si no efectúa el pago de la diferencia en dicho plazo, perderá el importe del depósito, sin perjuicio de resarcir a la Administración de los mayores perjuicios que se le ocasionen.
Acreditada la constancia del remate, se procederá a solicitar la emisión del Informe de legalidad.
Una vez emitido el mismo, se entregará al adjudicatario, a través del órgano recaudatorio, instructor del expediente:
- Certificado de adjudicación establecido en el art. 104.bis.i) del Reglamento General de Recaudación.
- Mandamiento de cancelación de cargas no preferentes.
Serán a cargo del adjudicatario, los siguientes gastos e impuestos que se deriven de la adjudicación del bien:
Ø La liquidación de los impuestos que graven la transmisión, excepto el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que será de cuenta del transmitente.
Ø Los gastos notariales y registrales, derivados del otorgamiento, en su caso, de la escritura de adjudicación a su favor, y la inscripción de la misma, o de la certificación a que se refiere el art. 104.6 del RD 939/2005, en el Registro de la Propiedad.
Ø Los gastos derivados de la inscripción en el Registro correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas posteriores. La Administración, no se hará cargo de otras posibles cargas y gravámenes reales no registrales que pudieran afectar al bien, como gastos de comunidad no satisfechos o cargas arrendatarias.