Procedimiento de Subastas Electrónicas

A continuación se indican, para conocimiento general, las condiciones del PROCEDIMIENTO DE  SUBASTA, a efectuar por el Ayuntamiento de Segovia, como consecuencia del impago de deudas de derecho público, de conformidad con las modificaciones operadas por el Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, (BOE de 30 de diciembre), por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

A estos efectos, se recomienda consultar el manual del usuario que se encuentra publicado en la página web https: //subastas.boe.es (ayuda).

Subastas del Ayuntamiento de Segovia

A. Condiciones

Las subastas y actuaciones posteriores se ajustaran a la información contenida en los Edictos de Subasta que se anuncian en el Portal de subastas electrónicas del Boletín Oficial del Estado.

El procedimiento de subasta se suspenderá en cualquier momento si el deudor realiza el pago antes de la emisión del título de propiedad al adjudicatario.

B. Requisitos para ser admitido

1. Ser persona con capacidad de obrar, no tener impedimento legal, y estar registrado en el Portal de subastas electrónicas del BOE.

El registro se realiza a través del propio Portal de subastas del BOE.

Para realizar el registro, el usuario podrá identificarse por cualquiera de las dos vías ofrecidas en el propio Portal:

  • Mediante certificado electrónico reconocido o cualificado o
  • A través del sistema Cl@ve, mediante las opciones ofrecidas por éste (certificado electrónico, PIN24 o Clave permanente)

2. Constituir, a través del portal de subastas, un depósito de garantía que será al menos del 5% del tipo de subasta.

3. Los depósitos se constituirán de forma individual para cada uno de los lotes en los que se pretenda licitar.

C. Desarrollo de la subasta

Fecha de inicio de la subasta

La subasta comenzará en la fecha que se indique en el Anuncio de subasta que publica el BOE.

Presentación de ofertas.

La presentación de ofertas para la subasta se realizará de forma electrónica en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Una vez abierta la subasta se podrán realizar pujas electrónicas durante un plazo de veinte días naturales desde su apertura. Las pujas se enviarán electrónicamente a través de sistemas seguros de comunicaciones al Portal, que devolverá un acuse técnico garantizado con sello electrónico del momento exacto de recepción de la puja y de su cuantía. En ese instante se publicará electrónicamente la puja y el postor que viera superada su puja será advertido de esta circunstancia por el sistema.

Serán admisibles pujas por importe superior, igual o inferior a la más alta ya realizada, que podrán ser reservadas para el supuesto de que el licitador que haya realizado la puja más alta no ingrese finalmente el precio de remate.

En el caso de que existan pujas por el mismo importe, se preferirá la anterior en el tiempo.

La subasta no se cerrará hasta que haya transcurrido una hora desde la realización de la última puja, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicialmente fijado, con un límite máximo de ampliación de 24 horas.

D. Informe de legalidad y título de propiedad

Los que resulten adjudicatarios, deberán dentro de los 15 días siguientes a la notificación del resultado de la subasta, ingresar la diferencia entre el depósito y el precio de la adjudicación.

A tal fin se le hará entrega del oportuno documento de ingreso para que se haga efectivo en cualquiera de las entidades que se indican en el documento.

Si no efectúa el pago de la diferencia en dicho plazo, perderá el importe del depósito, sin perjuicio de resarcir a la Administración de los mayores perjuicios que se le ocasionen.

Acreditada la constancia del remate, se procederá a solicitar la emisión del Informe de legalidad.

Una vez emitido el mismo, se entregará al adjudicatario, a través del órgano recaudatorio, instructor del expediente:

  • Certificado de adjudicación establecido en el art. 104.bis.i) del Reglamento General de Recaudación.
  • Mandamiento de cancelación de cargas no preferentes.

Serán a cargo del adjudicatario, los siguientes gastos e impuestos que se deriven de la adjudicación del bien:

Ø   La liquidación de los impuestos que graven la transmisión, excepto el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que será de cuenta del transmitente.

Ø   Los gastos notariales y registrales, derivados del otorgamiento, en su caso, de la escritura de adjudicación a su favor, y la inscripción de la misma, o de la certificación a que se refiere el art. 104.6 del RD 939/2005, en el Registro de la Propiedad.

Ø   Los gastos derivados de la inscripción en el Registro correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas posteriores. La Administración, no se hará cargo de otras posibles cargas y gravámenes reales no registrales que pudieran afectar al bien, como gastos de comunidad no satisfechos o cargas arrendatarias.

E. Subasta desierta

En caso de que la subasta resulte desierta se podrá proponer la adjudicación de los bienes al organismo acreedor.

Para más información, puede contactar con la Recaudación Ejecutiva en el correo recaudacionejecutiva@segovia.es