BANDO MUNICIPAL SOBRE LAS TERRAZAS DE LA CIUDAD DE SEGOVIA
Se hace saber,
Que a los efectos de la Instalación de Terrazas en Vías Públicas y sus elementos accesorios, será de aplicación el Capítulo II (Arts. 63 y ss) y III (Arts. 68 y ss) la Ordenanza Municipal Reguladora de la Utilización del Dominio Público del Ayuntamiento de Segovia, publicado en el BOP Nº 147, de 08 de diciembre de 2025.
Considerando necesario resaltar a los posibles interesados:
- Artículo 66. Plazos de solicitudes y tramitaciones:
(…) 1. No podrá iniciarse la ocupación con terraza en tanto no se disponga de la correspondiente autorización municipal.
Las solicitudes sujetas al régimen de autorización expresa para la instalación de terraza, con todos sus elementos y estructuras auxiliares, deberán presentarse, al menos, con tres meses de antelación al comienzo de la vigencia de la autorización, es decir, antes del 1 de diciembre del año anterior en las autorizaciones temporales, y del 1 de octubre del año anterior, para las autorizaciones anuales.
Las solicitudes sujetas al régimen de comunicación (renovaciones), deberán presentarse, al menos, con dos (2) meses de antelación al comienzo de la vigencia de la renovación, es decir, antes del 1 de enero del año en curso en las renovaciones de autorizaciones temporales, y del 1 de noviembre del año anterior, para las renovaciones de autorizaciones anuales.
2. Las renovaciones de instalación de terrazas (incluidos todos sus elementos y estructuras auxiliares) se entenderán autorizadas por silencio administrativo si en el plazo de dos (2) meses a contar desde la presentación en plazo de la comunicación con la documentación completa, el interesado no recibiera requerimiento para la subsanación de deficiencias, ni diligencia de conformidad.
En ningún caso puede entenderse renovada la autorización por silencio cuando se contravenga lo señalado en la presente Ordenanza.
3. Cuando un cambio de titularidad de la terraza conlleve también la autorización de estructuras fijas como toldos o anclajes al suelo de sombrillas, el solicitante deberá adjuntar con la solicitud de renovación, además de la documentación señalada en esta Ordenanza, el aval o fianza correspondiente al toldo o fijaciones que se pretendan.
4. En el supuesto de locales que no dispongan de las preceptivas autorizaciones municipales, con respecto a la actividad principal, en las fechas descritas en el apartado 1 de este artículo, podrán solicitar autorización para la instalación de terrazas en el plazo de dos (2) meses desde su obtención, en los términos citados en la presente Ordenanza.
5. Para las solicitudes sujetas al régimen de autorización expresa, el plazo para resolver sobre la concesión de la autorización, será de tres meses, entendiéndose que el silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o cualesquiera otras disposiciones normativas que, sustituyan y o modifiquen a la anterior legislación.
6. No se tramitarán solicitudes, ya sean para autorización o renovación, fuera de los plazos establecidos. (…)
- Artículo 68. Condiciones Generales (Destacando las más relevantes): (…) 11) Acopio del mobiliario:
Fuera del horario autorizado se deberán retirar diariamente de la terraza el mobiliario y los elementos auxiliares no fijos, que serán recogidos en el interior del local al que pertenezca la terraza o en otro local habilitado para tal finalidad por el interesado.
Por falta de espacio físico o funcional en el interior del local, se podrá acopiar en la vía pública, siendo necesario para ello la solicitud previa del interesado y la correspondiente autorización municipal. El acopio en vía pública se ubicará preferentemente dentro del espacio de terraza, en el lugar indicado en la autorización
Para el acopio en vía pública, se podrán usar cables plastificados para el aseguramiento de los elementos del mobiliario de la terraza entre sí. No se podrá anclar o atar el mobiliario de la terraza al mobiliario urbano, al arbolado o a cualquier otro elemento de edificios adyacentes. El acopio de mobiliario deberá quedar ordenado y con una estética regular y organizada.
En ningún caso, se podrá acopiar en la vía pública más mobiliario del que quepa en la terraza una vez instalada.
Es obligatorio la retirada del mobiliario y los elementos auxiliares no fijos de la vía pública, cuando por cualquier circunstancia no se llevará a cabo la instalación de la terraza regularmente, excluidas las propias de las inclemencias climatológicas, y los días de libranza del establecimiento. A estos efectos se considera que no se monta regularmente cuando deje de hacerse durante una semana.
13) Espectáculos en la terraza:
Queda expresamente prohibida la celebración de espectáculos, actuaciones musicales y, en general, la instalación de pantallas, televisores y cualesquiera otros equipos que generen sonidos amplificados en las terrazas, salvo los actos promovidos por el Ayuntamiento, así como los que tengan autorización expresa con carácter excepcional, en todo caso, deberán concluir como máximo a las 23:00 horas, así como respetar las limitaciones previstas en la normativa autonómica tanto de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas como de Ruido.
Los espectáculos se autorizarán exclusivamente, dentro del recinto de terraza autorizado. Si se pretendiese su localización fuera de este espacio se deberá solicitar como ocupación de vía pública independiente con las condiciones exigidas para la misma.
Los titulares de las terrazas, podrán solicitar un espectáculo con una diferencia mínima de treinta (30) días naturales.
Con excepción del periodo constituido entre el 1 de junio y el 31 de agosto, donde se podrá solicitar, uno cada quince (15) días naturales. No se concederán espectáculos a la misma hora si no hay una distancia mínima de ciento cincuenta metros (150 m) entre terrazas, salvo que se justifique técnicamente la ausencia de interferencias entre ambos. (…)
Se hace saber a los efectos oportunos.
El Alcalde de Segovia - D. José Mazarías Pérez