El período medio de pago definido en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos.
El Real Decreto 635/2014, de 25 de julio por el que se desarrolla la metodología de calculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece en su Art. 6:
“…2. Las comunidades autónomas y las corporaciones locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y publicarán periódicamente, de acuerdo con lo que se prevea en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la siguiente información relativa a su período medio de pago a proveedores referido, según corresponda, al mes o al trimestre anterior:
a) El período medio de pago global a proveedores mensual o trimestral, según corresponda, y su serie histórica.
b) El período medio de pago mensual o trimestral, según corresponda, de cada entidad y su serie histórica.
c) La ratio mensual o trimestral, según corresponda, de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica.
d) La ratio de operaciones pendientes de pago, mensual o trimestral, según corresponda, de cada entidad y su serie histórica.
La información se publicará en sus portales Web siguiendo criterios homogéneos que permitan garantizar la accesibilidad y transparencia de la misma, para lo que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas facilitará a las comunidades autónomas y corporaciones locales modelos tipo de publicación.”
* El PMP puede tomar valor negativo si la Administración paga antes de que hayan transcurrido treinta días naturales desde la presentación de las facturas o certificaciones de obra, según corresponda