Oficina de atención a contribuyentes

Funciones.- Asesoramiento información o ayuda a Contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias realizada de forma individual y personalizada.

Registro de Entrada en materia tributaria.

Facilitación de trámites en la realización de autoliquidaciones, solicitud de beneficios fiscales, presentación de reclamaciones, cambios de datos censales en los padrones fiscales.

Organización.- 

Se encuentra ubicada a la entrada del Ayuntamiento Plaza Mayor nº 1. Atención presencial con cita previa que puedes solicitar aquí.

Teléfono. 921 41 98 68 y 667 23 88 27

Oficina de atención Telemática.-

Oficina Virtual Tributaria

Funciones.- Con idénticas funciones que la atención personal pretende evitar en lo posible el desplazamiento de las personas contribuyentes a las oficinas Tributarias.

Información y consultas:
Para solicitar documentos de pago o cualquier otra aclaración, información o consulta puede dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico gestiontributaria@segovia.es 

Lugares de presentación de las solicitudes:
Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento; en las oficinas de registro de cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración General del Estado, o de los organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla; en las oficinas de correos, en la forma establecida reglamentariamente; en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero; en los registros de las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

Medios de presentación:
En soporte de papel, debidamente firmadas por quien solicita o representante.

Requisitos:
Las solicitudes deberán incluir, en todo caso, el nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal de la personas obligada tributario y, en su caso, de la persona representante.

Representación:
La representación deberá acreditarse en los siguientes supuestos: para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre de la persona obligada tributaria, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y en los restantes supuestos en que sea necesaria la firma de la persona obligada.

Para los actos de mero trámite se presumirá concedida la representación.

La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.