8:58 - Friday, 9 de October de 2020
La Junta da a conocer el "Plan de medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
Otras noticias
Las modificaciones adoptadas que afectan al ámbito del deporte en nuestra Comunidad se recogen en la “Guía de medidas para competiciones oficiales y entrenamientos en el ámbito deportivo federado”
Los aspectos más destacados de esta Guía son los siguientes:
- Recoge las medidas de prevención y control aplicables a los entrenamientos y competiciones deportivas oficiales en el ámbito federado autonómico en Castilla y León, publicados en la web (https://deporte.jcyl.es/web/es/deporte.html) de la Consejería de Cultura y Turismo de la JCYL.
- Con carácter general, la competición deportiva oficial no profesional de ámbito autonómico, incluyendo los entrenamientos, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y en el caso de los entrenamientos además se establece un máximo de 30 personas para la práctica deportiva de forma simultánea.
- También con carácter general durante la práctica deportiva en las instalaciones deportivas cerradas el uso de la mascarilla será obligatorio
- Podrán desarrollar la práctica físico-deportiva los deportistas que tengan la condición de profesionales conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, así como los deportistas que ostenten la condición de alto nivel y alto rendimiento conforme a la legislación estatal o autonómica.
- En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en territorio de la Comunidad de Castilla y León, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/21, elaborado por el Consejo Superior de Deportes. Por lo tanto, se permite el desarrollo normalizado de estas competiciones.
- También se permitirá el desarrollo normalizado de las competiciones oficiales de ámbito autonómico, incluyendo los entrenamientos, cuyas fases regulares de competición desemboque en fases de ascenso o clasificatorias para competiciones oficiales federadas de ámbito nacional.
- En la celebración de los eventos deportivos en instalaciones deportivas no convencionales, al aire libre, sus organizadores deberán atenerse a lo previsto en el apartado 3.36 punto 2 del Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León. La autorización expresa de los eventos deportivos en instalaciones deportivas no convencionales, al aire libre, corresponderá a las autoridades competentes en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- También se aplicará lo previsto en el apartado 3.36 punto 2 de dicho Plan, cuando se desarrollen actividades y eventos deportivos de ocio y de competición que concentren a más de 1000 personas como público en instalaciones deportivas convencionales al aire libre, o más de 500 personas en instalaciones deportivas convencionales cubiertas.
Todas las novedades que se han indicado quedan supeditadas a la efectiva publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León del Acuerdo. Desde ese momento serán de obligado cumplimiento.