La Ordenanza municipal reguladora de carteles anunciadores u otros elementos similares instalados en vía pública en el centro histórico de la ciudad de Segovia entra en vigor el 7 de agosto.
Su ámbito de aplicación es el recinto amurallado y zonas y calles especialmente sensibles del centro histórico, y el objetivo es preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo.
La Ordenanza se aplicará a todos los locales o establecimientos de cualquier naturaleza y que pretendan colocar o instalar carteles anunciadores u otros elementos similares en la vía pública dentro del ámbito de aplicación. Es decir, desde la entrada en vigor de la regulación no se permitirá la instalación de ningún elemento de este tipo en la vía pública.
Sólo podrán instalar carteles anunciadores o elementos similares aquellos establecimientos que tengan autorizada la ocupación con terrazas siempre que sea dentro del espacio reservado a ese fin.
La policía local y los servicios técnicos municipales tendrán la competencia de inspeccionar para comprobar el cumplimiento de la nueva normativa. Los agentes procederán a denunciar aquellas situaciones que estén fuera de las obligaciones establecidas, lo que dará lugar a la incoación de un expediente sancionador. Además, ordenarán la retirada de los elementos en el plazo máximo de un día natural. Si no lo hicieran lo hará el Ayuntamiento de manera subsidiaria.
La Ordenanza establece tres tipos de infracción: leves cuando se trata de establecimientos hosteleros que saquen fuera de los espacios reservados a terraza la cartelería o cualquier otro elemento; grave cuando coloquen dos o más objetos fuera de esos límites (a menos de 3 metros) o cuando lo hagan establecimientos hosteleros sin terraza y cualquier otro tipo de local comercial; y muy grave cuando instalen dos o más elementos a más de tres metros de los límites de la terraza o suponga una reiteración en la comisión de infracciones graves en un año.
Las sanciones para las infracciones leves irán desde los 50 a los 300 euros; las graves desde los 301 a los 600 euros y las muy graves de 601 a 900 euros.
Por último detallar que el ámbito de aplicación de la Ordenanza son: la zona el Recinto Amurallado, la monumental del Acueducto y su entorno, la avenida del Acueducto y la calle Cervantes, las calles San Francisco y Muerte y Vida, la travesía Doctor Sancho y Marqués de Mondéjar y las calles Gobernador Fernández Jiménez e Hilanderas.
Aprobada definitivamente la Ordenanza Municipal Reguladora de carteles anunciadores u otros elementos similares instalados en vía pública en el Centro Histórico de la Ciudad de Segovia, por acuerdo de Pleno de 22 de junio de 2018 y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, comenzando su entrada en vigor, al día siguiente de esta publicación
Aprobada inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 23 de marzo de 2018, la “Ordenanza Municipal Reguladora de carteles anunciadores u otros elementos similares instalados en vía pública en el Centro Histórico de la Ciudad de Segovia”, queda expuesta al público la Ordenanza mencionada, así como los planos originales de los Anexos, en el Servicio de Urbanismo, Obras y Servicios de este Ayuntamiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, en el Tablón Municipal de edictos, y en la página web municipal www.segovia.es, a efectos de que durante el plazo de treinta días hábiles, contado desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, cualesquiera interesados, pueda examinarla y deducir las reclamaciones y sugerencias pertinentes.
Segovia, a 3 de abril de 2018
LA ALCALDESA
Nota:
El Anexo lll es un plano general de las zonas y calles del municipio de Segovia que constituyen el ámbito de aplicación de la ordenanza.
El Anexo IV es un plano detalle de zonas y calles fuera del recinto amurallado.