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¿Qués es?

El sistema arbitral es en una vía extrajudicial, rápida, eficaz y económica, que permite resolver los conflictos o desacuerdos que puedan surgir entre los dos protagonistas del consumo: el comprador o usuario y el vendedor o prestador de servicios.

Características de este sistema

  • RAPIDEZ, porque se tramita en un corto espacio de tiempo, 4 meses desde la designación del colegio arbitral.
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  • EFICACIA, porque se resuelve mediante un lado o resolución sin necesidad de tener que recurrir a la via ordinaria.
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  • GRATUIDAD, porque es gratuito para las partes, que sólo deben costear en determinados supuestos la práctica de pruebas periciales.
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  • VOLUNTARIEDAD, porque ambas partes se someten libremente al Sistema, para quedar vinculadas a las resoluciones.
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  • EJECUTIVIDAD, porque los laudos o resoluciones arbitrales son de obligado cumplimiento para ambas partes. Tiene efectos de cosa juzgada.
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  • CARACTERÍSTICA ESENCIAL DEL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO es la unidireccionalidad. Es decir, que el procedimiento sólo puede ser puesto en marcha a instancias del consumidor y nunca del empresario, aunque, a lo largo del proceso, el empresario puede plantear cuestiones o pretensiones que estén directamente vinculadas con la reclamación.

Objeto de aplicación del arbitraje

El Sistema Arbitral de Consumo tiene como finalidad atender y resolver con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes las quejas o reclamaciones de los consumidores y usuarios, en relación a sus derechos legalmente reconocidos, todo ello sin perjuicio de la protección administrativa y judicial, con EXCLUSIÓN de:

  • Las cuestiones sobre las que exista resolución judicial firme y definitiva.
     
  • Aquéllas en que las partes no tengan poder de disposición.
     
  • En aquellas cuestiones en las que según la legislación vigente deba intervenir el Ministerio Fiscal.
     
  • Cuando concurra intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.
     

Cómo se trata de aplicación del arbitraje

Se inicia con la formalización de una Solicitud de Arbitraje, que puede presentarse en la Junta Arbitral de Consumo directamente o a través de una Asociación de Consumidores.

Recibida la solicitud se admitirá o rechazará por la Junta Arbitral de Consumo. En el supuesto de admisión, comenzará el procedimiento propiamente dicho, comprobándose si el comerciante o empresario reclamado está adherido al Sistema. Si no estuviera adherido al Sistema Arbitral, se le trasladará la solicitud proponiéndole que acepte el arbitraje, disponiendo de un plazo de 15 días para aceptarla o rechazarla.
Si es rechazada por el empresario la invitación al arbitraje, se archivará la solicitud sin más trámites, dado el carácter voluntario del Sistema.
El Arbitraje de Consumo suele ser de equidad, salvo que las partes decidan optar por arbitraje de derecho. Esto quiere decir que como regla general, los Árbitros dictarán el según su leal saber y entender.
En caso de que se opte por el de Derecho los Árbitros deberán ser Abogados en ejercicio.

Designación de Colegio Arbitral

Si el comerciante o empresario está previamente adherido, o acepta el sometimiento al arbitraje, se designará el Colegio Arbitral, con sujeción a los principios de audiencia, contradicción e igualdad, que será el que decida sobre el conflicto planteado y estará compuesto:

  • Por el Presidente, designado por la Administración de la que dependa la Junta Arbitral.
     
  • Por un Árbitro, representante de los Consumidores.
     
  • Por un Árbitro, representante de los Empresarios.  

Audiencia
Posteriormente se citará a las partes a una audiencia, donde podrán manifestar cuánto estimen conveniente y aportar las pruebas que consideren oportunas, de forma verbal o por escrito.

Pruebas
El Colegio podrá acordar la práctica de pruebas que estime pertinentes, bien por propia iniciativa o a solicitud de las partes.
Cuando las pruebas se acuerden de oficio, por el Colegio Arbitral, estás serán costeadas por la Administración de la que dependa la Junta Arbitral de Consumo. En caso de que se proponga por las partes, el pago de las pruebas será asumido por éstas.

Laudo
El Procedimiento finaliza con un laudo, que es ejecutivo y de obligado cumplimiento, ya que se considera como una sentencia judicial y tiene eficacia de cosa juzgada.
Si a lo largo del procedimiento, las partes llegaran a un acuerdo, éste será recogido en un laudo llamado conciliatorio, con el fin de que tenga también la misma eficacia que si de una sentencia judicial se tratase.

Recursos
Dentro de los 10 días siguientes a la notificación del laudo, las partes podrán solicitar corrección de cualquier error de cálculo, de copia, aclaración de un punto o el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él.
Contra el laudo dictado por el Colegio Arbitral sólo cabe acción de anulación ante la Audiencia Provincial dentro de los dos meses siguientes a su notificación, por los motivos señalados en el artículo 41 de la Ley 62/2003, de Arbitraje y el Recurso de Revisión, conforme a lo establecido en la legislación procesal para las sentencias judiciales firmes.

Junta Arbitral de Consumo
C/ Marqués del Arco, 22
40003 Segovia

921460543
921460544
omic@segovia.es
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